La obtención de un grado discapacidad, aunque no conlleva el percibo de una pensión, supone una serie de beneficios para la persona que la obtiene.

El interesado obtendrá beneficios fiscales y de la seguridad social, la empresa podrá obtener una rebaja en la cuota de seguridad social (lo que incrementa las posibilidades de encontrar un trabajo, o que sea más importante dentro de su empresa), así como otro tipo de ventajas, como reserva de aparcamiento.
BENEFICIOS FISCALES:
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con grado discapacidad, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Existen una serie de rendimientos que no tributan en el IRPF, siendo la más relevante la no sujeción al Impuesto de las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social, como consecuencia del reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Además, existen reducciones fiscales derivadas del reconocimiento del grado discapacidad.
Respecto del IVA tributan al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con grado minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
También existen beneficios relativos al Impuesto Especial sobre determinador Medios de Transporte. Así, los vehículos para personas con movilidad reducida se encuentran no sujetos a este impuesto.
BENEFICIOS SOCIALES:
Para el trabajador, la declaración de minusválido puede significar los siguientes beneficios:
- Reserva de aparcamiento
- Tarjeta Dorada en RENFE.
- Viviendas para personas con movilidad reducida permanente. Información en IVIMA.
- Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad
- Ayuda para transporte en taxi a minusválidos. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Carnet municipal de deporte especial. Información en Ayuntamiento.
- Programa de vacaciones para personas con minusvalías (IMSERSO)
- Teleasistencia domiciliaria. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Programa de ayuda a domicilio. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Programa de Termalismo Social (siendo pensionista de invalidez). Información en el INSERSO.
- Tratamientos directos (Centro Base y C.R.M.F.): rehabilitación, logopedia, psicomotricidad, fisioterapia, terapia ocupacional, estimulación precoz.
- Programa de estancias temporales. Información de Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Centros residenciales concertados. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Centros para minusválidos. Centro Base. Centros de Día. Centros Ocupacionales. Centros de Rehabilitación de Minusválidos Físicos (C.R.M.F.).Existe la posibilidad de reducir la edad de jubilación, aplicando coeficientes reductores. Se distingue el supuesto de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, aquellos con una discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
- Las empresas tienen también reconocidas numerosas bonificaciones en la contratación de personas con un grado de minusvalía reconocido, debiendo tener en cuenta que, según nuestra legislación, las empresas tienen la obligación de contratación a personas con discapacidad (minusvalía) si tienen 50 o más trabajadores fijos, debiendo emplear en este caso a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla.
BENEFICIOS LABORALES:
Existe la posibilidad de reducir la edad de jubilación, aplicando coeficientes reductores.
Se distingue el supuesto de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, aquellos con una discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Las empresas tienen también reconocidas numerosas bonificaciones en la contratación de personas con un grado de minusvalía reconocido, debiendo tener en cuenta que, según nuestra legislación, las empresas tienen la obligación de contratación a personas con discapacidad (minusvalía) si tienen 50 o más trabajadores fijos, debiendo emplear en este caso a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla.